Condiciones generales de venta

HM. CLAUSE IBERICA, SAU
Paraje La Reserva, s/n – Apartado de correos, 17 04745
LA MOJONERA- España
Tel. 950 60 34 00- Fax. 950 55 30 05
NIF A 46031258

PREÁMBULO:

Las presentes Condiciones Generales de Venta, conformes a las normas profesiona-les y los usos nacionales e internacionales, se aplican expresamente, en defecto de acuerdos particulares, debidamente aprobados, a todas las ventas efectuadas por HM.CLAUSE IBERICA, S.A.U., (“el vendedor”) de semillas hortícolas, florales, oficinales y aromáticas, incluidas las semillas suministradas a granel, y particularmente a las ventas realizadas a horticultores, cultivadores, productores, productores de legumbres, productores de plantas, viveristas, transformadores, colectividades, revendedores, agrupaciones, proveedores de conservadores, empresas industriales, envasadores, importadores de cualquier tipo y, en general, a todos los profesionales experimentados e informados (en lo sucesivo el “comprador” o los «comprado-res»).

El hecho de realizar un pedido implica por tanto la aceptación por el comprador de las presente condiciones generales de venta que figuran en los catálogos, facturas, albaranes de entrega, listas de precios, o cualquier otro documento comercial de HM.CLAUSE IBERICA, S.A.U..

Las descripciones, ilustraciones, recomendaciones, consejos, sugerencias, intervalos de tiempo, ciclos de vegetación y precocidad que puedan figurar en cualquier tipo de soporte (catálogos u otros documentos comerciales) están dirigidos a profesionales experimentados e informados (los compradores), son el resultado de nuestras observaciones y se proponen de buena fe, a título meramente informativo, y por tanto no deben considerarse en ningún caso exhaustivos, o como garantía de rendimiento de la cosecha y/o de resultado, o como solución a factores o circunstan-cias específicas (actuales o futuras), ni constituyen en general ningún compromiso contractual, por lo que no son vinculantes para el vendedor.

ARTÍCULO 1 – GARANTÍAS:

1.1. El vendedor garantiza al comprador el suministro de una mercancía leal, sana y comercializable, y todo ello, según los conocimientos técnicos durante el periodo de producción, de acuerdo con la normativa y los usos habituales del comercio de semillas.

1.2. En función de la naturaleza de los productos vendidos (productos vivos sometidos a numerosas circunstancias exteriores durante su utilización), los resultados obtenidos no dependen solo de la variedad y de la calidad de las semillas. Por tanto, el comprador es el único responsable de determinar las condiciones de utilización de las semillas, y debe asegurarse, particularmente, de la adecuación de las condiciones de explotación, de la condiciones geográficas locales, del periodo de cultivo previsto, del terreno, de los medios de producción (como conocimientos y experiencia técnica, métodos y técnicas de cultivo, etc.), los materiales (como pruebas y métodos de control), el equipamiento y, en general, de todo el contexto agrícola, climático, atmosférico, sanitario, medioambiental y económico del cultivo, las técnicas y las variedades presentadas, o, en dado caso, el comprador será responsable de la comunicación a sus propios clientes de la información necesaria para permitirles determinar sus propias condiciones de utilización de las semillas u otras condiciones citadas previamente. Por tanto, el vendedor no será considerado responsable, total o parcialmente, salvo en caso de vicio o disconformidad reconocida y demostrada, cuya acción legal no está prescrita, y en ningún caso su responsabilidad será superior al importe total de la mercancía suministrada, incluidos los gastos derivados de la devolución de dicha mercancía, particularmente en materia de autenticidad o de pureza de la variedad, de pureza específica, de capacidad germinativa o de conformidad a las resistencias a las plagas y patologías conocidas en este momento. Además, el vendedor nunca será considerado responsable de problemas constata-dos después del uso de semillas no tratadas, que, por definición, no gozan del mismo proceso de tratamiento y de preservación que las semillas tratadas, relativos a cualquier problema de germinación, patologías, parásitos, etc. o a cualquier otra alteración en el desarrollo de la variedad. El comprador reconoce y acepta los riesgos relacionados con el pedido de semillas no tratadas.

1.3. Salvo acuerdo contrario aceptado por el vendedor, las diferentes variedades de semillas se entregarán al comprador con fines de venta y/o reventa, exclusivamente bajo la denominación de la variedad y la marca comercial del vendedor. Por tanto, se prohíbe expresamente al comprador el reacondicionado y/o re envasado de las semillas que adquiera con su embalaje original, con fines de reacondicionado y/o de elaboraciones de cualquier tipo (recubrimiento, peliculado, tratamiento, etc.) y/o su reventa en embalajes abiertos. El comprador se compromete a hacer respetar esta cláusula a sus propios clientes. Caso de no respetarse esta obligación por parte del comprador o de sus propios clientes, el vendedor quedará exento de toda respon-sabilidad por las mercancías suministradas, y el comprador asumirá toda la responsabilidad de las posibles consecuencias derivadas de su incumplimiento. El vendedor tampoco será responsable de los daños producidos por los diferentes tipos de embalaje y los envases utilizados.

1.4. Las mercancías no son adecuadas para el consumo humano o animal, y su suministro al comprador o a sus respectivos clientes se realiza solamente para su uso previsto. Por tanto, el vendedor no será responsable en ningún caso de un uso impropio de dicha mercancía y de las consecuencias del mismo. Asimismo, queda totalmente prohibida la multiplicación, producción, reproducción y/o reexportación de la mercancía por parte del comprador o de sus respectivos clientes. En todo momento, el vendedor podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar el respeto a las cláusulas anteriores, sin perjuicio de cualquier otra acción que pueda corresponderle. El comprador se compromete a hacer respetar esta cláusula a sus propios clientes.

1.5. El vendedor no aceptará en ningún caso el retorno de la mercancía, salvo consentimiento previo por escrito de su parte, en cuyo caso todos los gastos y riesgos correspondientes correrán por la cuenta exclusiva del comprador.

ARTÍCULO 2 – CLÁUSULA DE RESERVA DE PROPIEDAD:

2.1. El vendedor se reserva expresamente la propiedad de las mercancías suministra-das hasta recibir del comprador el pago íntegro de su precio principal así que los intereses, gastos y accesorios eventuales. A los efectos de esta cláusula, no se considerará pago la emisión de letras de cambio o de cualquier otro título que establezca una obligación de pago. Todo pago remitido quedará en propiedad del vendedor, a título de indemnización global, sin perjuicio de cualquier otra acción que asista al vendedor.

2.2. El comprador está autorizado, en el marco de la explotación normal de su negocio, a revender las mercancías suministradas, pero no las podrá ofrecer en prenda ni transferir su propiedad a título de garantía. En caso de reventa por parte del comprador, este cederá al vendedor todos los créditos nacidos en favor del comprador en virtud de la reventa a un tercer comprador. La autorización de reventa se anulará automáticamente en caso de que el comprador cese en el pago.

2.3. En caso de embargo o cualquier otra intervención de tercero, el comprador está obligado a avisar inmediatamente al vendedor y correrá con cualquier tipo de riesgo, sin perjuicio de la aplicación de la presente cláusula, incluso en caso de pérdida o destrucción, desde la entrega de las mercancías. El comprador también deberá correr con los gastos de seguro.

ARTÍCULO 3 – FUERZA MAYOR:

Los pedidos no podrán atenderse en caso de fuerza mayor.

Se considerarán fuerza mayor, a modo de ejemplo y sin limitaciones, los casos de perturbaciones atmosféricas, climáticas y medio-ambientales, guerra, motín, huelga, epidemia, incendio y accidente en cualquiera de las empresas que participen en la producción (cuando cualquier tipo de accidentes de cultivo produzca alteraciones de cantidad o calidad en las semillas vendidas) y en la distribución de las semillas.

ARTÍCULO 4 – PROPIEDAD INTELECTUAL:

4.1. Sin la autorización previa por escrito del vendedor, se prohíbe al comprador, tanto en nombre propio como en el de terceros, depositar, registrar y, en general, obtener cualquier tipo de protección de las variedades, marcas comerciales, nombres comerciales, nombres de dominio, y cualquier otro signo distintivo, así que patentes, conocimientos técnicos, diseños y modelos, derechos de autor o, en general, de cualquier tipo de derecho de propiedad intelectual que pertenezca al vendedor, así como su explotación o utilización en el marco de su actividad.

4.2. El comprador se compromete a informar inmediatamente al vendedor por cualquier medio de toda amenaza a sus derechos de propiedad y/o derechos/títulos de propiedad intelectual, y a prestar toda su cooperación al vendedor en dichos casos.

4.3. Las presentes condiciones generales de venta no otorgan en modo alguno al comprador ningún derecho de propiedad intelectual sobre las mercancías del vendedor, sus embalajes y/o soportes, ni los documentos que los acompañan.

4.4. En todo momento, el vendedor podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar el respeto a las cláusulas anteriores, sin perjuicio de cualquier otra acción que pueda corresponderle. El comprador se compromete a hacer respetar esta cláusula a sus propios clientes. El comprador autoriza expresamente la visita de cualquier persona habilitada o mandatada por el vendedor para controlar el respeto de las disposiciones previstas en las presentes condiciones generales de venta incluyendo en materia de propiedad intelectual y de preservación de la calidad de la mercancía. Para ello, el comprador se compromete a permitir el libre acceso a sus locales, incluyendo, sin restricciones ningunas, los invernaderos. El vendedor podrá también consultar cualquier documento que será útil para dicho objetivo. El Comprador deberá imponer las obligaciones arriba indicadas a sus propios clientes.

4.5. AVISO IMPORTANTE: Todos los derechos de propiedad industrial e industrial reservados. Prohibida la reproducción y/o explotación no autorizada. La violación de tales derechos puede constituir un grave delito perseguido por la Ley. Para más información: www.hmclause.com.

ARTÍCULO 5 – PEDIDOS:

5.1. Una vez confirmado el pedido por el vendedor, los pedidos serán atendidos en la medida de lo posible, y las mercancías se entregarán, en la medida de lo posible, en las fechas deseadas por el comprador.

Además, el vendedor recomienda a los compradores que indiquen con exactitud sus instrucciones de expedición. El vendedor declina toda responsabilidad en caso de errores producidos por la falta de información. 5.2. En caso de cosecha o de producción parcial o nula, provocada principalmente por fuerza mayor, se aplicará una reducción parcial o total al pedido.

Las entregas serán realizadas en función de las existencias y disponibilidad de las cantidades y calidades requeridas. En caso de entrega parcial, la facturación del producto se reducirá proporcionalmente a la cantidad entregada.

En consecuencia, no podrá reclamarse indemnización alguna (incluidas las de daños e intereses de cualquier naturaleza) debido a la entrega parcial o nula, o en caso de retraso en la entrega.

5.3. El vendedor no suministrará las semillas hasta haber realizado por su parte una prueba de germinación del lote correspondiente. En la hipótesis de que el comprador, aun así, solicite al vendedor la entrega de las semillas antes de haberse realizado totalmente la prueba de germinación, el comprador asumirá toda la responsabilidad del lote de semillas en cuestión, en caso de germinación fallida.

ARTÍCULO 6 – RIESGOS:

6.1. El comprador soporta por su cuenta todos los riesgos del transporte de mercancía, incluso cuando se realiza siguiendo las instrucciones escritas del compra-dor o se envía la mercancía franco en destino, en fábrica o según cualquier otra regla de INCOTERMS 2010 y con cualquier modo de transporte: compañía de transporte por carretera, ferroviaria, marítimo, aéreo, postal etc.

6.2. Asimismo, salvo pacto en contrario, todo retraso en la entrega/ pérdida/daño ocasionado a la mercancía durante el transporte y sus posibles consecuencias se asumen exclusivamente por el comprador.

Será obligación del destinatario comunicar al transportista sus reservas motivadas, mediante carta certificada con acuse de recibo enviada dentro de los tres días siguientes a la recepción de la mercancía, o en cualquier otro plazo que establezca la ley vigente. El incumplimiento de estas formalidades impedirá toda acción contra el transportista.

ARTÍCULO 7 – PLAZO DE RECLAMACIÓN:

Toda reclamación sobre el aspecto externo y la pureza específica deberá realizarse dentro de los doce días siguientes a la llegada de la mercancía; sobre la capacidad de germinación, en el plazo de cuarenta y cinco días; sobre la autenticidad o la pureza de la variedad, en los plazos normales de siembra y de control inmediatamente posteriores a la fecha de entrega. En todo caso, el vendedor no aceptará ninguna reclamación en la hipótesis de que las semillas hayan sido reenvasadas por el comprador o sus propios clientes.

ARTÍCULO 8 – PRECIO:

8.1. Los precios de las mercancías se establecen por referencia a las tarifas publicadas y comunicadas por el vendedor. Salvo pacto en contrario, las tarifas aplicables serán las vigentes en el día de confirmación del pedido. En todo caso, le incumbirá al comprador fijar los precios de venta a sus propios clientes.

8.2. Los precios no incluyen tasas, se entienden franco fábrica (Incoterms 2000), sin embalaje, salvo que se indique lo contrario en la factura.

8.3. Salvo pacto en contrario, toda tasa, gasto de transporte, seguro, certificación, autorización, gasto bancario y gasto de embalaje o preparación se facturará de manera desglosada en la factura emitida por el vendedor.

8.4. Todo pedido tendrá asociados unos gastos administrativos, tal y como se indican en las condiciones de las tarifas del vendedor. Por ejemplo, un importe global mínimo para cada pedido, un valor mínimo por variedad para cada pedido, los gastos de los certificados de origen, los certificados fitosanitarios y los Boletines Naranja Internacionales de los Lotes de Semillas, que figuran en las condiciones de las tarifas.

8.5. Los precios aplicados podrán ser modificados libremente en todo momento por el vendedor.

ARTÍCULO 9 – PAGO:

9.1. Se considerará realizado el pago en la fecha en que los fondos sean puestos a disposición del vendedor por parte del comprador (Ley 15/2010 del 7 de Julio de 2010). Todas las mercancías del vendedor deberán pagarse en su domicilio.

9.2. Salvo pacto en contrario o imperativo legal, los pagos se realizarán a 30 días de la fecha de factura, de acuerdo con las modalidades de pago indicadas en la factura. En caso de que el comprador haya protagonizado uno o varios incidentes de pago, o en general, un contencioso, y haya saldado su deuda, o que haya participado en un procedimiento colectivo o similar, así como los clientes nuevos, según la legislación aplicable en vigor, durante el plazo de un año los pedidos solo serán atendidos tras recibirse el pago en efectivo en la fecha de entrega, o en fecha anterior si lo desea el vendedor, debido al riesgo de insolvencia, sin perjuicio de otras condiciones particulares indicadas por el vendedor, motivadas particularmente por información positiva sobre la solvencia del comprador. Además, y en cualquier caso, en caso de información negativa sobre la solvencia de un comprador, este último solo recibirá la mercancía si realiza el pago en la fecha de entrega o en fecha anterior, si así lo desea el vendedor, sin perjuicio de otras condiciones particulares indicadas por el vendedor.

9.3. En caso de un retraso en el pago, de un pago incompleto o impago, el vendedor podrá suspender o rescindir todos los pedidos en curso hasta que el comprador liquide todos los pagos que tiene pendientes, sin perjuicio del derecho a tomar cualquier otra vía de acción y/o de compensación e intereses y todos los gastos (sobre todo administrativos, legales, reglamentarios y judiciales asumidos por el vendedor en el intento de recuperar la suma pendiente de cobrar del comprador) que el vendedor se reserve el derecho a reclamar. En conformidad con las disposi-ciones legales y reglamentarias, en adición a las sumas y gastos anteriormente mencionados, se cargará un importe de 40 €uros de pleno derecho en caso de impago a la fecha de vencimiento. El comprador no podrá emprender ninguna acción contra el vendedor ni reclamar ninguna indemnización por la arriba-mencionada suspensión o rescisión. Cualquier importe no liquidado a la fecha de vencimiento indicada en su factura correspondiente acarrea la aplicación inmediata, sin ningún requisito formal previo, de penalizaciones por retraso, calculadas sobre el importe total, impuestos incluidos, de la factura al nivel de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) más 10 puntos de porcentaje (a la operación de refinanciación al 1 de enero para el primer semestre del año civil, y al 1 de julio para el segundo semestre del año civil), exigibles el día siguiente de la fecha de vencimiento indicada en la factura, así que la exigibilidad inmediata de las sumas debidas por otros envíos. Estas condiciones son susceptibles a cambiar en función de la legislación vigente

9.4. Cualquier factura no pagada íntegramente el día de su vencimiento, y recobrada por el servicio jurídico del vendedor, será incrementada inmediatamente, como cláusula de penalización no reducible y sin necesidad de otras formalidades, con una indemnización fijada globalmente en el 15 % del importe de las sumas impagadas.

ARTÍCULO 10 – TRANSPORTE:

Cada pedido de valor inferior a 300 € (valor de la mercancía sin IVA) llevará un suplemento de 10 € por envío.

ARTÍCULO 11 – RESISTENCIAS:

La resistencia es la capacidad de una variedad para limitar el crecimiento y desarrollo de una plaga específica y/o el daño que ésta causa cuando se compara con variedades susceptibles, bajo condiciones medioambientales y presiones de plaga similares.

Las variedades resistentes pueden mostrar algunos síntomas o daños de la enferme-dad bajo una fuerte presión de la plaga. Se definen dos niveles de resistencia:

Resistencia Alta (HR): variedades que en un alto grado limitan el crecimiento y desarrollo de la plaga específica bajo una presión normal de la plaga, en comparación con variedades susceptibles. Sin embargo puede que estas variedades muestren algunos síntomas o daños bajo una fuerte presión de la plaga.

Resistencia Intermedia (IR): variedades que limitan el crecimiento y desarrollo de la plaga específica, pero pueden mostrar un mayor rango de síntomas o daños en comparación con variedades con resistencia alta. Las variedades con resistencia intermedia mostrarán, de todas formas, unos síntomas o daños de la enfermedad menos severos que las variedades susceptibles cuando se cultivan bajo condiciones medioambientales y/o de presión de plaga similares.

Hay que señalar que la reclamación de la resistencia de una variedad está limitada al biotipo, patotipo, raza o cepa especifica de la plaga.

Si no están especificados biotipos, patotipos, razas o cepas en la reclamación de la resistencia de la variedad, es porque no existe una clasificación aceptada de forma general de dicha plaga por biotipo, patotipo, raza o cepa. Los nuevos biotipos, patotipos, razas o cepas que pudieran aparecer, no están cubiertos por la reclamación original de la resistencia.

Inmunidad: es cuando una planta no es objeto de ataque o infección por una plaga específica.

ARTÍCULO 12 – DERECHO APLICABLE – FUERO:

Las presentes condiciones generales de venta se rigen por el derecho español, único aplicable.

Para todo litigio relacionado con dichas condiciones generales de venta, serán competentes en vía exclusiva los juzgados y tribunales del domicilio del vendedor, incluso en caso de medidas provisionales, reclamación en garantía o pluralidad de demandados. En caso de impago de factura por parte del comprador, el vendedor podrá demandarle ante el Juzgado o Tribunal correspondiente a su domicilio.

ARTÍCULO 13 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias y concordantes, se hace constar que el comprador acepta que sus datos se incorporen, a los ficheros automatizados del vendedor, para su utilización confidencial y exclusiva en la gestión administrativa y comercial y que en todo momento puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y oposición, dirigiéndose por escrito a nuestras oficinas, en la siguiente dirección: HM.CLAUSE IBERICA SAU – Apartado de Correos, 17 – 04745 LA MOJONERA (España) (07.2016)